jueves, 31 de julio de 2008

Feriantes desconformes con el capítulo III de la nueva ordenanza

* El mismo está referido a las Ferias Zafrales y Especiales

El texto de la ordenanza fue elaborado por la Comisión Tripartita Departamental, con participación de feriantes de todas las zonas del Departamento, representantes de la Junta Departamental y del Ejecutivo Comunal. Se contó con aportes de las Comisiones Tripartitas Locales integradas por feriantes, ediles locales, ediles departamentales y representantes del ejecutivo de diferentes localidades. El marco de este proceso participativo son los Decretos 8/06 y 28/06 de la Junta Departamental, que se ejecutó durante los años 2006 y 2007, comenzando con el Censo Oficial de Ferias y Feriantes. Se completó la redacción en abril de 2008. Redacción estuvo a cargo de Ediles y representantes de IMC: Cristina González, Alfredo Loza, Pablo Ramírez, Rosario Villarreal, Loreley Rodríguez, Jacqueline Ponzo y Natalia Carbajal. Esta ordenanza, de 8 capítulos, fue finalmente aprobada la pasada semana, y donde se crea un REGISTRO ÚNICO DE FERIAS Y REGISTRO ÚNICO DE VENDEDORES EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS, donde en su ART. 22º dice: Se crea un REGISTRO ÚNICO DE FERIAS a nivel departamental. La solicitud de creación de nuevas ferias deberá ser presentada al Ejecutivo Comunal por la MTL de la jurisdicción donde se propone la instalación de las mismas. La autorización de nuevas Ferias Vecinales en el Departamento deberá contar con la autorización de la Junta Departamental, cumplido lo cual se ingresará la Feria al Registro Único, dejando constancia de la ubicación dentro de la localidad, la extensión en cuadras, el día, el horario de funcionamiento y el número de UBV disponibles.
Una vez conocida la noticia, conversamos con feriantes que estuvieron en las Tripartitas y nos decían que existen artículos que "núnca estuvieron sobre la mesa para ser discutidos. Como el caso de las ferias zafrales y especiales". El Capítulo III, FERIAS ZAFRALES Y ESPECIALES, dice: Art. 42º Denomínense Ferias Zafrales aquellas que por razones estrictamente temporales funcionen en un período determinado del año, como las ferias de fin de año, de las fiestas tradicionales y ferias de diciembre a marzo en zonas costeras, con fecha de inicio y término. a) Deben funcionar en lugar y horario diferente al de la feria vecinal. b) Los permisos serán solicitados con 60 días de anticipación a la fecha establecida. c) Los aspirantes a instalar UBVs estarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 43º- Denomínense Ferias Especiales aquellas que se realizan en fechas tradicionales de carácter local, departamental, o nacional.
Art. 44º- Ferias Zafrales y Especiales se regirán con los mismos derechos y obligaciones establecidos para las ferias vecinales.
Según nos decían los feriantes de la Costa, que de cumplirse este capítulo como quedó redactado, "dependerá del Gobierno de turno y de sus políticas permitir que feriantes de otros lugares vengan a "hacer la temporada" y compitan con los que estan todo el año y pueden hacer la diferencia en temporada alta".
Movilizaciones
De confirmarse que esta ordenanza debe ser modificada en algunos capítulos, se reafirma lo que hace unas ediciones decíamos al respecto: "difícil que se llegue a la temporada con una ordenanza adecuada y justa, bien estudiada y que satisfaga a todas las partes. Uno de los delegados de los feriantes, conocida la aprobación, empezó los contactos pertinentes a los efectos de saber el alcance del Capítulo III. De confirmarse "es muy probable que comencemos un pre-conflicto, recogeremos firmas e iremos a hablar con el intendente". Los feriantes esperan encontrar entendimiento con las autoridades municipales antes de que esta normativa entre en vigencia.
Explicación a Ediles
La integrante del Ejecutivo, Cristina González, se reunirá con los Ediles Locales de Atlántida a los efectos de poner en conocimiento de los corules, como funcionará esta nueva normativa y los alcances de la misma.


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